Casación No. 495-2012

Sentencia del 23/07/2013

“...Al hacer un análisis de manera integral, esta Cámara determina que para poder vender la producción a otro país, la entidad contribuyente necesaria y previamente debió incurrir en una serie de gastos que tendieran a lograr una eficiente colocación del producto en el extranjero, gastos en los que se encuentran los de distribución y mercadeo, los cuales permitieron que la mercadería en el país de destino fuera repartida y que de las manos del productor pasara a las del consumidor directamente, pues de no ser así, la actividad exportadora sería incierta al no contar con un destinatario final.
En consecuencia, se determina que la Sala sentenciadora interpretó en forma correcta el artículo que se estima infringido, al conferirle el sentido y alcance propio del mismo, pues consideró que dichos servicios, como obran en las facturas relacionadas, fueron contratados por el contribuyente precisamente para la realización de su producto en el extranjero y que los mismos se encuentran directamente relacionados con la actividad de la entidad contribuyente, siendo procedente la devolución del crédito fiscal por esos rubros...”